martes, octubre 25, 2005

Perspectiva
El Nuevo Día

El sagrado derecho a la vivienda

Martes, 25 de octubre de 2005


Margarita Sánchez de León

Activista de los Derechos Humanos

En 1993, durante la Conferencia Mundial de los Derechos Humanos celebrada en Viena, los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas dejaron fuera de toda duda que los derechos humanos son indivisibles y están vinculados unos con otros. Mucho tiempo antes diversos movimientos sociales asumieron como parte de sus luchas el entendimiento de que no es posible ejercer la ciudadanía plena si las personas no tienen acceso a una alimentación adecuada, una vivienda segura y servicios de salud, entre otras necesidades básicas.

Aunque los llamados derechos económicos, sociales y culturales no son un tema nuevo en los tratados internacionales, ni en las leyes de los Estados, ni en las luchas a favor de los derechos humanos, ciertamente su cumplimiento había sido abandonado a la buena voluntad de los gobiernos. La opinión de que estos derechos son sólo aspiraciones de desarrollo contribuye a que muchas de las violaciones de estos pasen inadvertidas. Esta situación va cambiando con lentitud. En la actualidad varias decisiones de tribunales regionales y nacionales señalan la responsabilidad de los Estados en la vigilancia y protección de los derechos económicos, sociales y culturales.

Puerto Rico no está fuera de esta ambivalencia e inconsistencia hacia la protección de estos derechos. Las recientes expropiaciones forzosas en el barrio San Mateo de los Cangrejos, en Santurce, son uno de los muchos casos en que surgen dudas sobre la responsabilidad del Estado en vigilar y proteger todos los derechos humanos de sus comunidades y de sus integrantes. Según las leyes, el Gobierno puede ejecutar una expropiación forzosa cuando se cumplen dos elementos: una indemnización al justo precio y cuando se expropia por causas de utilidad o fin público. Aunque cada vez más los tribunales han ido ampliando las causas de utilidad o fin público, queda fuera de duda que el beneficiario de esa expropiación debe ser la comunidad en general. En el caso Kelo vs. City of New London, el Supremo de Estados Unidos dejó claro que una causa de interés público para expropiar puede ser el desarrollo económico de una zona o comunidad. Ese interés de revitalización o desarrollo queda establecido cuando las autoridades pueden demostrar la existencia de un plan de desarrollo económico que beneficie a la comunidad.

Eso es precisamente lo que el Gobierno de Puerto Rico mediante el Departamento de la Vivienda no ha podido demostrar públicamente. La falta de una causa de interés público fue confirmada mediante investigación de la Comisión de Vivienda del Senado de Puerto Rico. Esta Comisión, en su informe final del 25 junio de 2005, concluye que en justicia procede la restitución de las propiedades. Sin embargo, sorprendentemente la Comisión se declara impotente para tomar acción en este caso. Insólito también resulta la decisión de los tribunales al declarar un escueto “no ha lugar” a la impugnación de fin público sin escuchar los alegatos de algunos miembros de la comunidad. Ante la probabilidad de que estos casos se repitan, hay preguntas de interés público que deben ser respondidas: ¿Quiénes son los beneficiarios de esta expropiación en Santurce? ¿Por qué la comunidad no fue consultada por el Gobierno ni participó de la llamada revitalización urbana? ¿Por qué los tribunales no escucharon el caso en su fondo?

No podemos perder de vista que la práctica de las expropiaciones forzosas está ampliamente difundida y afecta mayormente a personas y/o comunidades más vulnerables o con desventajas, esto es así, tanto en países en desarrollo como en vías de desarrollo. Por otro lado, los desalojos forzosos podrían resultar en la violación de otros derechos como la libertad de movimiento y a escoger dónde vivir, el derecho a la educación y a la salud (toda vez que la reubicación tiene a veces como consecuencia la pérdida de los lugares en donde la persona recibe esos servicios). Varios miembros de la comunidad de Santurce han declarado públicamente que este desalojo forzoso les privará de esos derechos y esa preocupación debe ser seriamente considerada. La vivienda es un derecho humano fundamental, sagrado; por tanto, las expropiaciones forzosas deben darse dentro del marco estricto de la ley y para el beneficio comunitario, nunca para favorecer exclusivamente intereses privados. Velar por ello es responsabilidad de todas las instituciones de Gobierno; fiscalizar al Estado para que cumpla con ese deber es responsabilidad de la ciudadanía.

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