jueves, junio 21, 2007

MENSAJE DE LUIS JORGE RIVERA HERRERA, DE CIUDADANOS DEL KARSO


Estimados amigos:

Durante las pasadas semanas ha estado en discusión, en particular en la radio, un proyecto de ley federal (H.R. 672) dirigido a la conservación del karso. Como asesor científico de Ciudadanos del Karso, deseo aprovechar este medio para aclarar las preocupaciones principales o críticas que se han hecho a esta medida.

1. Se ha indicado que el gobierno federal y los pasados tres comisionados residentes, incluyendo al actual, han intentado desde el año 1998 federalizar la región del karso.

El proyecto de ley no surgió como una iniciativa del gobierno federal ni del gobierno de Puerto Rico. Este esfuerzo ha sido promovido desde sus inicios por Ciudadanos del Karso. La primera versión del proyecto de ley radicada por el ex comisionado residente Romero Barceló asignaba la cantidad de $100 millones para ser utilizados en la adquisición de terrenos en el karso, acción que fue eliminada en la segunda versión del proyecto de ley radicada entonces por el hoy Gobernador Aníbal Acevedo Vilá, dada la situación presupuestaria de los Estados Unidos, la prioridad de la administración Bush en cuanto a asignar fondos a asuntos militares por la guerra en Irak y en especial (según mi apreciación) al poco o ningún interés en la conservación del medio ambiente por parte de dicha administración.

La presente versión del proyecto de ley tiene dos propósitos principales, 1) que se declare como política pública federal la conservación del karso, y 2) crear un fondo que se nutriría de diversas fuentes, tanto gubernamentales como privadas, para adquirir terrenos para conservación. Dependiendo del origen de los fondos, los terrenos podrían pasar a la administración del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales o al Servicio Forestal Federal. Por ejemplo, a través del Forest Legacy Program, el DRNA ha adquirido con fondos federales mas de 1,000 cuerdas de terrenos para conservación. A pesar de que se utilizan fondos federales, la titularidad la mantiene el Gobierno de Puerto Rico.

El fondo propuesto bajo la versión actual, sin embargo, no incluye la asignación de un solo centavo. El fondo, nuevamente, sería nutrido por programas federales existentes que proveen dinero para la adquisición de terrenos, una vez sean aprobados luego de pasar por todo el trámite gubernamental requerido, tal y como se exige al presente.

2. El Proyecto de Ley promueve, persigue o permitiría la manufactura y/o almacenamiento de armas nucleares en la zona del karso.

El proyecto de ley, en su exposición de motivos, es claro a su intención:

"Purposes. - The purposes of this Act are -

15 (1) to authorize and support conservation efforts to acquire, manage, and protect the tropical forest areas of the Karst Region, with particular emphasis on water quality and the protection of the aquifers that are vital to the health and well-being of the citizens of the Commonwealth; and (2) to promote cooperation among the Commonwealth, Federal agencies, corporations, organizations, and individuals in those conservation efforts."

La sección 4 del proyecto de ley hace referencia a varias leyes federales vigentes las cuales contiene disposiciones dirigidas al establecimiento de acuerdos cooperativos, así como a programas que proveen fondos para la adquisición de terrenos para conservación. Una de las leyes a las que se hace referencia, y que ha sido motivo principal de preocupación en relación a la posible manufactura de armas nucleares, es la Sección 12 del Stevenson-Wydler Technology Innovation Act de 1980 (15 U.S.C. 3710(a)). Esta ley, la cual esta vigente desde el 1980, autoriza a los jefes de agencias federales a establecer acuerdos cooperativos con otras agencias federales, estatales, industrias, organizaciones no gubernamentales y laboratorios de investigación.

La definición de laboratorios de investigación es lo que ha ocasionado preocupación o confusión con respecto a su aplicación al Karso, ya que la ley define este término como una facilidad propiedad de, arrendada o utilizada por agencias federales, para diversos propósitos, entre los que se encuentra, entre una infinidad de usos, la manufactura de armas nucleares.

Sin embargo, aseverar que el Proyecto de Ley del Karso tiene la intención de que se construyan armas nucleares en Puerto Rico, por el hecho que la definición de laboratorio contempla la manufactura de dichas armas, entre otros múltiples usos, me parece que no es sensato o correcto.

Por otro lado, como señalé, todas las disposiciones de esta ley estan vigentes desde el 1980, por lo que no es necesario aprobar el Proyecto de Ley del Karso para autorizar el establecimiento en Puerto Rico de laboratorios para la manufactura de armas nucleares, si esa fuese la intensión del Gobierno Federal. En ese caso, nos correspondería a todos los residentes de la Isla asumir la posición que entendamos, que a mi juicio, sería oponernos y hacer todo lo posible para que este tipo de instalación no se ubique en nuestro territorio o país.

3. El Proyecto de Ley Federal para la Conservación del Karso es una estrategia secreta del gobierno federal para apropiarse de los recursos y valores que provee la región del karso, principalmente los abastos de agua subterránea, privando a los puertorriqueños de esta área y sus recursos que nos pertenecen en derecho.

De ser esto cierto, el Congreso hubiese aprobado dicha medida la primera vez que se presentó en el 2000, algo que no ha ocurrido al día de hoy, luego de inclusive numerosas enmiendas. De nuevo, el proyecto de ley es una iniciativa creada e impulsada desde su origen por CDK, a la que se unió luego el Servicio Forestal Federal, como una herramienta más para lograr la conservación del karso.

Consciente de las preocupaciones sobre los reclamos en cuanto al poder sobre las aguas que discurren en el karso, la última versión del proyecto de ley incluye un artículo en donde se establece que nada de lo dispuesto en la ley prevalecerá sobre las leyes locales relacionadas al dominio de las aguas de Puerto Rico, máxime cuando estas son de dominio público, es decir, pertenecen a todos pero a nadie en particular. Esta ha sido la condición jurídica de las aguas desde los tiempos de la Corona Española en Puerto Rico. Específicamente, la sección 4 (e) dispone lo siguiente:

“(e) Relation to Other Authorities- Nothing in this Act--

(2) exempts the Federal Government from Commonwealth water laws.”

Reconozco que a fin de cuenta una ley, como cualquier otro documento, tiene fuerza en la manera en que el gobierno quiera o desee interpretarlo, y así implantarla. Es por esto que entiendo que si en algún momento o por la razón que sea el Gobierno de los Estados Unidos desea apropiarse de las aguas de Puerto Rico, o construir facilidades para la manufactura de armas nucleares, buscará la forma de justificar sus acciones, con o sin una ley. Lo han hecho en numerosas ocasiones a través del mundo y en contra del derecho internacional; el ejemplo mas reciente es la invasión de Irak. Dependerá de cada uno de nosotros, en caso de que ocurriera algo similar en nuestro país, de permitirlo o no.

Es triste que al día de hoy nosotros los puertorriqueños no hayamos sido capaces de lograr la protección de este recurso de vital importancia para el presente y futuro del País, independientemente de la resolución final del status. Después de todo, la viabilidad de Puerto Rico como una república, estado, colonia o cualquier otra formula dependerá de como manejemos nuestros recursos naturales.

Esta situación de parcial dejadez, sin embargo, no debe ser excusa para abandonar los esfuerzos a nivel local. Por tal razón, CDK ha impulsado numerosas iniciativas educativas para promover un mayor activismo ciudadano, incluyendo la radicación de varias demandas contra agencias locales para que cumplan con las leyes dirigidas a proteger el karso. En particular, en octubre de 2002 demandamos al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, a la Junta de Planificación y a ARPE por no cumplir con la Ley para la Conservación de la Fisiografía Cársica de Puerto Rico (Ley 292 de 1999).

La Ley 292 ordenaba al DRNA a realizar un Estudio para agosto de 2001, identificando las áreas del karso donde no daría mas permisos para la extracción de materiales de la corteza terrestre debido a su importancia ecológica, hidrológica y geológica, y que por lo tanto, deberían ser dedicadas a conservación. El Estudio debía incluir además un lenguaje con enmiendas propuestas al Reglamento de Corteza Terrestre y de esta manera fortalecer de forma estatutaria las recomendaciones del Estudio. El Estudio también tenía que contener recomendaciones en cuanto a los distritos de zonificación a designarse en las áreas identificadas para conservación para su posterior adopción por la Junta de Planificación, ya que esta agencia es la encargada de designar los usos del suelo en Puerto Rico. Desgraciadamente, y luego de estar litigando en corte por mas de cuatro años, el Estudio no ha sido completado, con la anuencia del propio tribunal.

En fin, la mayor amenaza que tiene el karso en estos momentos no es el gobierno federal, sino desgraciadamente, nosotros los puertorriqueños quienes con nuestra apatía, indiferencia o irresponsabilidad, no estamos protegiendo el karso como el recurso vital que es para nuestra sociedad y nuestra continuidad como pueblo.

Espero que esta información haya servido de algo para aclarar los asuntos que se están discutiendo en estos momentos sobre el proyecto de ley. Cualquier otra cosa no duden en llamarnos en CDK al (787) 755-0410.

Luis Jorge

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