Eugenio Hopgood Dávila analiza la sentencia a Leopoldo López
Sobre el proceso y condena al opositor venezolano Leopoldo López →
Un número de gobiernos e incluso organismos relacionados con derechos humanos han criticado la condena de 13 años de cárcel a Leopoldo López Mendoza, líder de la oposición venezolana, alegándose la falta de garantías, de debido proceso de ley y la falta de independencia entre judicatura y ejecutivo, entre otras razones.
Sin embargo, la mayoría o todo lo que se critica y se publica en los diversos medios se manifiesta mediante declaraciones generales, de tipo concluyentes, sin alegaciones concretas. Que se violaron sus derechos. ¿Cuáles derechos y en qué manera y bajo cuáles fundamentos se afirma que fueron violentados? Esto no lo vemos en el coro de los que condenan la condena y los que repiten y resuenan la canción del coro.
La sentencia de la jueza Susana Barreiros, con sus determinaciones de hecho y conclusiones de derecho, es decir con el fundamento detallado de la sentencia, será publicada en unos días, pues por ley se requiere la notificación de este documento en diez días hábiles de haberse dictado la sentencia.
No pretendo hacer un análisis completo con todo el detalle pero nada más traigo a la atención algunos hechos y situaciones que desmienten o al menos lanzan grandes sombras e interrogantes sobre las críticas superficiales que se repiten como papagallo en contra del proceso.
La impresión que se tiene en el mundo, Puerto Rico incluido, por la forma en que llega la información y la desinformación, es que el proceso contra López fue una especie de juicio sumario, por la vía rápida, sin formalidades procesales; al son de uno dos y tres, díctale condena, apaga la luz y vámonos.
Etiquetas: 80 Grados, esp, Eugenio Hopgood Dávila, Venezuela
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