sábado, agosto 28, 2010

El derecho humano al agua

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El 28 de julio, la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró “el derecho al agua potable y el saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos.” (1)

Esto resulta una sorpresa; no porque se haya adoptado la resolución sino porque significa que hasta ahora, ¡el acceso al agua potable NO había sido reconocido como uno de los derechos más básicos de cada ser humano!

Dicho esto, damos la bienvenida a esta declaración que consideramos un hito importante para tratar los problemas que enfrentan actualmente casi 900 millones de personas en el mundo entero, las cuales no tienen acceso al agua potable – y es probable que muchas más se encuentren en la misma situación en un futuro cercano.

También damos la bienvenida al hecho de que la resolución exhorte a los Estados y las organizaciones internacionales a “intensificar sus esfuerzos para asegurar el acceso de toda la población a agua limpia, potable y a un precio accesible” (2)

Una tercera razón para dar la bienvenida a esta declaración es que abre las puertas a un debate muy necesario sobre una serie de temas cruciales que van desde la propiedad del agua hasta las medidas para asegurar que el agua permanezca limpia, potable y accesible en términos económicos y físicos.

Respecto a la propiedad del agua, el problema más obvio resulta ser la incompatibilidad del agua como un derecho humano básico y su apropiación por empresas privadas para generar ganancias. Para la mayoría de la gente, la lucha se enfoca entonces contra la privatización del agua potable y a favor de su devolución o mantenimiento bajo el control de empresas públicas.

Si bien estamos de acuerdo con dicha postura, hay otras formas menos visibles de apropiación sobre las que nos gustaría enfocarnos, que están vinculadas con varias de nuestras áreas de trabajo.

El primer tema es el del papel preponderante que juegan los bosques en la conservación del ciclo del agua. Cuando grandes superficies de bosques son destruidas por el madereo industrial o la conversión para la cría de ganado o la agricultura a gran escala, esto impacta negativamente sobre el régimen hidrológico en su totalidad – desde cambios en los patrones de lluvias hasta la sedimentación de los cursos de agua – lo cual resulta en una disminución de la disponibilidad y la calidad del agua. La destrucción de los bosques puede entonces considerarse también como una forma de apropiación – mediante la destrucción – del agua.

Otra forma oculta de apropiación del agua son las actividades que contaminan los recursos hídricos como la minería, la explotación petrolera y la agricultura industrial. Los químicos utilizados o liberados por dichas actividades privan a las comunidades de su acceso al agua, hasta entonces limpia y potable. Para estas comunidades, su agua ha sido apropiada por esos contaminadores.

Una forma más directa de apropiación son las plantaciones a gran escala de árboles de crecimiento rápido, que consumen diariamente millones de litros de agua, privando a los usuarios locales y a aquellos que viven río abajo, del agua que necesitan.


Los pocos ejemplos mencionados muestran que intensificar los esfuerzos para suministrar agua limpia, potable y accesible, no sólo es cuestión de proveer “recursos financieros y la capacidad y la transferencia de tecnología por medio de la asistencia y la cooperación internacionales, en particular a los países en desarrollo” (como se expresa en el artículo 2 de la resolución de la ONU). Si bien son necesarias, tales acciones no son suficientes.


En el largo plazo, lo más importante es enfrentar las causas de la contaminación y la disminución del agua y priorizar su conservación – en cantidad y calidad – en todas las inversiones comerciales. Esto significa que cualquier actividad que reduzca o contamine los recursos hídricos ya no debería ser aceptable.


Dado que el derecho al agua limpia y potable ha sido finalmente reconocido como un “derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos,” los ciudadanos tienen ahora el derecho y los gobiernos la obligación de hacerlo realidad.


(1) La resolución recibió 122 votos a favor y cero en contra, mientras que 41 países se abstuvieron de votar. Los que se abstuvieron fueron: Armenia, Australia, Austria, Bosnia Herzegovina, Botsuana, Bulgaria, Canadá, Croacia, Chipre, República Checa, Dinamarca, Estonia, Etiopía, Grecia, Guyana, Islandia, Irlanda, Israel, Japón, Kazajstán, Kenia, Letonia, Lesoto, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Nueva Zelanda, Polonia, República de Corea, República de Moldavia, Rumania, Eslovaquia, Suecia, Trinidad y Tobago, Turquía, Ucrania, Reino Unido, República Unida de Tanzania, Estados Unidos y Zambia.

(2) Traducción propia a partir del original en inglés



Monthly Bulletin of the World Rainforest Movement

This Bulletin is also available in French, Spanish and Portuguese

Editor: Ricardo Carrere

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