Paraguay, Monsanto, transgenicos
Comunicado de Prensa
Las
instituciones miembros de la Red de Organizaciones Ambientalistas No
Gubernamentales del Paraguay (ROAM), alertamos a la opinión pública
respecto a la liberación ilegal del algodón transgénico, el cual tuvo en
los últimos días un acelerado e irregular trámite de aprobación. Apenas
asumido este gobierno tras el golpe parlamentario, y desconociendo la
legislación ambiental vigente, el SENAVE (Servicio Nacional de Calidad y
Sanidad Vegetal y de Semillas) emitió la Resolución Nº 22, del 6 de
julio pasado, que inscribe Registro Nacional de Cultivares Comerciales
(RNCC) el Evento MON531 (Algodón Bollgard- BT) de la empresa Monsanto
Paraguay S.A.
Recordamos
a la opinión pública que ya el año pasado el MAG (Ministerio de
Agricultura y Ganadería) liberó comercialmente este evento transgénico
mediante su Resolución Nº 2.072, emitida el 24 de octubre de 2011.
Por
tanto, la ROAM exige a las autoridades de aplicación (SEAM, SENAVE,
MSPyBS) que se hagan públicos, en caso de que existiesen, los dictámenes
de inocuidad alimentaria y de licencia ambiental
que deben ser otorgados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS)
y la Secretaría del Ambiente (SEAM), respectivamente, ambas
instituciones miembros de la Comisión de Bioseguridad Agropecuaria y
Forestal (COMBIO).
El
algodón BT ha sido promocionado por la Monsanto como el cultivo
transgénico más exitoso, especialmente en países del Tercer Mundo. Sin
embargo, existen evidencias de que, a pesar de las promesas hechas por
las empresas biotecnológicas, la realidad es muy distinta, no sólo
porque el comportamiento del cultivo no es óptimo en cuanto a su
rendimiento por ha., sino porque el
algodón BT promueve un modelo agrícola que somete económicamente a los
agricultores al hacerlos dependientes de a un paquete tecnológico
compuesto por semillas patentadas y alto
uso de insumos agrícolas, inclusive agroquímicos tóxicos. Además,
no se tienen aún certezas de los posibles riesgos para la salud humana,
la seguridad alimentaría y los daños a la biodiversidad.
En ese sentido, no se cuenta con un dictamen de la SEAM en referencia a los posibles impactos en el ambiente. Además, la Licencia Ambiental debe ser requerida para la etapa Comercial, como
lo establece la Resolución Nº 376 que aprueba el flujograma o etapas
que seguirán
las solicitudes de ensayos regulados de organismos genéticamente
modificados; tampoco se tiene un dictamen por parte del MSPyBS en lo
concerniente a la inocuidad del algodón BT. Esta
controversial resolución del MAG constituye una extralimitación de
competencias, pues desconoce la autoridad de la SEAM y del MSPyBS,
instituciones miembro de la COMBIO, y la necesidad de los dictámenes que
deben ser emitidos por cada una de estas instituciones, dejando en
evidencia la falta de coordinación entre los diferentes Ministerios y
Secretarías dependientes del mismo gobierno.
Todos
estos son requisitos técnicos y jurídicos para que el MAG otorgue la
autorización para la liberación Comercial del Algodón Transgénico MON531
(Algodón Bollgard-BT) y su posterior trámite para su registro
comercial, como lo establece la Ley Nº. 385/94 “Ley de semillas y
protección de Cultivares”.
Por lo tanto, consideramos ilegal la resolución emitida por el MAG, y manifestamos que dicha institución se está extralimitando en sus funciones, ya que en un Estado de
Derecho debe existir respeto a la institucionalidad y a las normativas vigentes.
Las leyes y decretos que viola la Resolución:
a) La Ley 294/93 de la Evaluación de Impacto Ambiental, en su articulo 7º., apartado “S”: cualquier obra o actividad que por sus
dimensiones o intensidad sea susceptible de causar impactos ambientales. Y en el artículo
12º.- La Declaración de Impacto Ambiental será requisito ineludible en
las siguientes tramitaciones relacionadas con el proyecto, apartado “B”: Para obtención de autorizaciones de otros organismos públicos.
b) La Ley N° 253/93: “Que
Aprueba El Convenio Sobre Diversidad Biológica, Adoptado Durante La
Conferencia De Las Naciones Unidas Sobre El Medio Ambiente Y Desarrollo -
La Cumbre Para La Tierra -, en su Artículo 8º de
la Conservación in situ; Inciso G e Inciso J.
c)
El Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del
Convenio sobre la Diversidad Biológica, ratificado por el Paraguay, en
su artículo 2, apartado 2.
Las Partes velarán por que el desarrollo, la manipulación, el
transporte, la utilización, la transferencia y la liberación de
cualesquiera organismos vivos modificados se realicen de forma que se
eviten o se reduzcan los riesgos para la diversidad biológica, teniendo
también en cuenta los riesgos para la salud humana. Además, el Artículo 23 sobre la Concienciación y Participación del Público.
d) El Decreto N° 14.281/96, por el cual se reglamenta la Ley N° 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental, que establece que la Secretaría del Ambiente (SEAM), es la autoridad de aplicación encargada de decidir que “requiere
Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”.
Ante esta situación, desde la ROAM:
1.
Exigimos el respeto a la Autoridad Ambiental (SEAM) y a la de Salud
(MSPyBS); y solicitamos que se deje sin efecto la Resolución N° 2.072,
firmada por el Ministro de Agricultura y Ganadería (MAG), ya que la
misma presenta vacíos legales.
2.
Solicitamos que se prosigan con las investigaciones sobre el algodón
BT, incorporando nuevas variables en el protocolo, para evaluar sus
posibles impactos para la Salud y el Ambiente, debido a que solamente se
tuvo en cuenta la evaluación de su eficacia y de su valor agronómico.
Asunción, 10 de julio de 2012
Contactos
David Cardozo.
Secretario, ROAM, 0981 445067
Víctor Benítez Insfran.
Miembro del CONAM, 0982 716000
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